martes, 17 de diciembre de 2013

De lo unitario a lo complejo, de lo integral a lo compuesto

Federalismo / Federación / Confederación / Cantonalismo
Deriva del latín foedus ("tratado"), aunque no es muy lejana la raíz germánica frid (paz)
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http://www.etymonline.com/index.php?allowed_in_frame=0&search=frid&searchmode=none

Los pueblos germánicos se asentaron en el Imperio romano como foederati (federados), y establecieron sus propios Estados (los reinos germánicos).

Inicialmente el término "federalismo" se vinculó, en Estados Unidos, a su utilización en la revolución americana (los partidarios de la Unión -"una unión más perfecta"- frente a los partidarios de mantener los poderes originarios en los Estados). En la Francia de mediados del siglo XIX Proudhon denominaba "federalismo" a su versión del anarquismo (un sistema político-social de asociaciones autónomas vinculadas libremente entre sí). En España, los republicanos de 1873 se dividieron en republicanos unitarios (el ala derecha) y republicanos federales (el ala izquierda). En el ámbito de los republicanos federales surgió el movimiento obrero y la revolución  cantonal.


Muchos de los Estados que se organizan territorialmente como Estados compuestos (véase autonomía) se definen como Repúblicas federales.

La identificación del Estado de las autonomías español con una federación, o con un "federalismo asimétrico" (el concepto fue utilizado por Pascual Maragall), así como la propuesta de reforma constitucional "en un sentido federal", han sido objeto de debate recurrente desde la propia redacción de la Constitución de 1978. En mi memoria tengo todavía a uno de los políticos de la Transición (quizá Fraga) diciendo algo así como que el federalismo era un muy buen procedimiento para unir lo que está separado, pero un pésimo procedimiento para evitar la separación de lo que ya está unido.

Los Estados compuestos que se han definido como "Confederación" se caracterizan por la capacidad que se reconoce a cada una de sus partes para tomar prácticamente cualquier decisión, incluso la de la secesión.

En una metáfora frutal, se puede comparar el Estado unitario con una manzana, el Estado federal con una naranja y el Estado confederal con un racimo de uvas. Savater ha propuesto una metáfora semejante (los "quesitos" divididos en porciones y envueltos individualmente).

Aquí muchos hablamos de federalismo pero no todos hablamos de lo mismo. Hay quien piensa en el federalismo en un sentido orgánico y cooperativo, muy cercano al autonomismo, simplemente para organizar un Estado compuesto y políticamente descentralizado. Los hay que defienden un Estado federal en un sentido competitivo, como una unión de territorios diversos con poderes propios que los pueden ampliar libremente dentro de un marco constitucional flexible. Finalmente, el federalismo plurinacional va más allá y contempla la soberanía concurrente de territorios nacionales con una identidad propia. Hay federalismo de arriba abajo o de abajo arriba, de devolución o de agregación, y ahora también federalismo simétrico y asimétrico. En la tercera asamblea del Partido Federal, de 1872, Salmerón y Pi y Maragall ya presentaron dos proyectos federales distintos para España: el orgánico, descentralizador, y el sinalagmático, basado en el pacto entre territorios. Y en España, además, se defiende la plurinacionalidad. ... Al final de la dictadura de Primo de Rivera, como de la de Franco, el PSOE coqueteó con el federalismo y asumió planteamientos de los nacionalismos subestatales, por un empacho de nacionalismo español de derechas. Algunos dirigentes, como Araquistáin, se proclamaban abiertamente federalistas. Pero, como en 1978, a la hora de hacer la nueva Constitución se volvió a una posición más prudente y se rechazó, junto a muchos republicanos, que la República fuera federal. Jiménez de Asúa, en la presentación del proyecto, lo justificó con tres argumentos: que el federalismo era igualitario y había demasiado desequilibrio regional, que los Estados federales conocidos se estaban centralizando, y que cómo se iba a constituir un Estado federal que ya existía. Ésto también se lo dijeron a Pi y Margall en los debates constituyentes de 1869 y 1873. Las clases políticas de entonces no veían la posibilidad de que un Estado unitario se pudiera federalizar, sino solo la federación de territorios previamente independientes. Kelsen admitía en 1925, en su Teoría General del Estado, esa posibilidad mediante la reforma constitucional, pero al parecer lo desconocían. Al final propusieron el Estado integral, un sistema abierto y gradual de autonomía regional pensando sobre todo en Cataluña. ... P - ¿Cuál es el alcance de esa  propuesta plurinacional del PSOE y de dónde viene? R- Es una propuesta de Luis Carretero y de su hijo Anselmo, durante el exilio mexicano y la transición, cuando éste era senador castellano. Besteiro y Largo Caballero ya habían reconocido la nacionalidad catalana cuando apoyaron el Estatuto de 1919. Incluso Araquistáin, en 1930, contempló su derecho de autodeterminación, como hiciera Azaña en el encuentro de intelectuales castellanos y catalanes del mismo año, aunque después se desdijo. Pero, como digo, fueron opiniones puntuales y minoritarias. Carretero plantea la fórmula de «nación de naciones» como una nación política compuesta de nacionalidades culturales. Rechazaba el Estado plurinacional porque decía que España no era Yugoslavia. En realidad, es una fórmula que compromete poco al mantener la soberanía unitaria del pueblo español, un reconocimiento más bien retórico. Podría ser una fórmula de síntesis aceptable, pero es difícil que cuaje porque para unos no dice nada y, para otros, dice demasiado. (Entrevista a Daniel Guerra, 28 de julio de 2018).

Véase también Estado, Reino, Soberanía, Soberanismo

Autonomía / Comunidad autónoma / Territorio autónomo / Autodeterminación / Autogobierno
La pretensión de regirse por normas propias. Lo opuesto es la "heteronomía" (normas ajenas).

En su aspecto individual, es un resultado del crecimiento o desarrollo individual o personal, que comienza con el nacimiento, sigue en la infancia y adolescencia y culminaría en la madurez (la psicología evolutiva lo tiene como campo de estudio). Como quiera que el hombre es un animal social (o animal político), en realidad las normas que se creen propias son la interiorización de normas externas, impuestas o implantadas por el grupo social con el que el individuo se identifica.

En su aspecto grupal, puede entenderse como la pretensión de un grupo de regirse por normas propias. Kant definió la Ilustración como "la salida del hombre de su autoculpable minoría de edad". Entender que las normas políticas y sociales son fruto de la "voluntad general", en expresión de Rousseau, hace de la sociedad entera la responsable de darse a sí misma las normas. El "cuerpo político" sería así autónomo (si esto le desvincula de unas normas más elevadas, impuestas por Dios o la  Naturaleza es otro problema). ¿Puede parcelarse el cuerpo político en partes autónomas, que sigan sus propias normas?  No según Cicerón o los jacobinos. Sí según los particularistas, los federalistas o los girondinos.

La denominación "territorio autónomo" se ha venido dando a muy distintas conformaciones territoriales: partes de imperios coloniales, partes de federaciones o incluso los territorios de Palestina administrados por la Autoridad Nacional Palestina (antes denominados "territorios ocupados").

La denominación del modelo territorial del Estado en España es "Estado de las autonomías", y ha sido objeto de debates políticos desde la redacción de la Constitución de 1978 hasta la actualidad. La literalidad del texto constitucional identifica el concepto de "autonomía" con el de un "autogobierno" entendido como "gestión" de los "intererses" propios.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas -art. 2- En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos -art. 143- El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses -art. 137-

La Constitución de 1931 (Segunda República) utilizaba la expresión "Estado integral" para un modelo muy similar. El Estado de las Autonomías podría entenderse como un Estado unitario, pero descentralizado (lo que en otros países se denomina "Estado regional"). No obstante, de hecho, las competencias que ejercen las comunidades autónomas son similares a las de los Estados federados en los modelos territoriales que se consideran Estados federales, y la "asimetría" entre ellas (comunidades de "régimen común" y de "régimen foral", "territorios con lengua propia", diferentes vías constitucionales para el acceso a la autonomía, consideración constitucional de "nacionalidades históricas", "hechos diferenciales"), sumada a la vocación "soberanista" de los movimientos nacionalistas dominantes en varias de ellas, las hacen similares incluso a las partes que integran Confederaciones (Estados confederales). Tanto federaciones como confederaciones están clasificados como Estados complejos o Estados compuestos.
http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estado

El "derecho a la autodeterminación" o "libre determinación" sería un derecho colectivo cuyo sujeto son "los pueblos" y que está reconocido como "principio" en la Carta de las Naciones Unidas de 1944 (art. 1: Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos), no aparece en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), pero sí, como "derecho", en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966) y en la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos (o "Carta de Argel", de 1976, elaborada por "representantes de movimientos de liberación de casi todos los pueblos oprimidos del mundo -la mayoría de ellos por sus propios gobiernos- y juristas de distintas nacionalidades"; no debe confundirse con la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas de 2007). Su contexto puede interpretarse como restringido a los territorios sometidos a procesos de descolonización.
PIDCP, art. 1: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
DUDP, sección II arts 5-7 Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior. Todo pueblo tiene el derecho de liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas. Todo pueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos.

Informe "de 210 páginas" de Margallo para ser utilizado como argumentario por el servicio exterior español:
El principio de integridad territorial del Estado constituye un elemento básico del Derecho Internacional. El derecho de autodeterminación de los pueblos solo está permitido cuando se den unos supuestos muy precisos: antiguas colonias, pueblos oprimidos y violaciones masivas y flagrantes de los derechos humanos. Ante estas prescripciones, los separatistas intentan presentar a España como un país colonial y totalitario, que solo por la fuerza mantiene prisioneros a algunos de sus ciudadanos. Solo si se persuade a la sociedad internacional de que esa es la verdadera realidad de España podrá, a su juicio, lograrse la autodeterminación conforme a derecho.

Esta línea argumental se apoya en la tradición más firme (y "realista") de las relaciones internacionales desde al menos la Paz de Westfalia, pero especialmente en la interpretación que las resoluciones de las Naciones Unidas vienen haciendo del derecho de autodeterminación, particularmente de la  resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1970: Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color. Estos son los "párrafos precedentes", referidos claramente a pueblos colonizados: El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo. Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación de presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta  y separada de la del territorio del Estado que lo administra, y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios.
Es de notar que, para intensificar la contundencia de estos argumentos en beneficio de cada una de las perspectivas, se omitan una u otra de sus partes (aquí por ejemplo).

La discussion sur les frontières ne doit pas être exclue a priori, mais elle doit se faire dans le cadre de l’Etat de droit et sur la base du double principe de l’autodétermination et du développement équitable et équilibré des régions concernées (ce qui peut exclure la sécession des plus riches (Thomas Piketty, Le Monde, 9 de agosto de 2022)

Véase también Autogestión, Norma, Estado libre asociado, Federalismo, Territorio, Colonia, Pueblo